Bueno, pues segun la normativa actual de correos ésto es lo que establece en sus puntos 2 y 3:
Mercancías peligrosas:
Los envíos que contengan cualquiera de los productos o sustancia que a continuación se relacionan tiene prohibida su circulación por la red postal
2.- GASES COMPRIMIDOS.-
Mecheros - Tanques de buceo – Camping gas – Aerosoles – Extintores.
3.- LÍQUIDOS INFLAMABLES.-
Encendedores de gasolina - Líquidos para encendedor - Pinturas al óleo - Sustancias adhesivas - Perfumes inflamables.
Especifica que para poder enviar algun artículo con éstas características se debe de adjuntar una serie de documentación:
Esas mercancías deberán ir acompañadas de documentos específicos:
- licencias
- certificados
- autorizaciones de importación o exportación
Dichos documentos deberán poder presentarse a la administración con motivo del despacho aduanero o cualquier control no programado de las autoridades aduaneras. Los trámites de despacho aduanero de los envíos postales que contengan mercancías sujetas a medidas de restricción o, llegado el caso, a cualquier otra formalidad concreta, deberán ser efectuados por el propio remitente del envío o a través de un representante del mismo.
Conclusión.... ¡¡Estamos apañaos!!
